Artículo 119 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 119. Las notificaciones por correo electrónico, podrán ser practicadas a través de un notificador o del funcionario que haya firmado el documento digital donde conste el acto administrativo a que se refiere el artículo anterior.
La Comisión deberá designar a los servidores públicos que estarán facultados para la práctica de notificaciones a través de correo electrónico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.