Artículo 120 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 120. La práctica de las notificaciones, así como el envío de documentos digitales en términos del artículo 114 del presente reglamento, debe efectuarse en días y horas hábiles. Son días hábiles los que labore la Comisión y horas hábiles las comprendidas entre las 09:00 y las 18:00 horas.
Artículo reformado DOF 27-09-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.