Reglamento federal

Artículo 128 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 128. Las visitas de inspección se practicarán por orden expresa de la Comisión en términos de la Ley y del Reglamento Interior de dicha Comisión, que se expedirá mediante oficio que contendrá lo siguiente:

I. Nombre de la persona visitada;

II. La fundamentación y motivación del acto;

III. El periodo sujeto a revisión, precisando la fecha cierta y determinada de inicio y fin de dicho periodo;

IV. La indicación del lugar o lugares donde deba efectuarse la visita de inspección. El incremento de lugares a visitar debe notificarse a la persona visitada personalmente o por correo certificado o electrónico, con acuse de recibo;

Fracción reformada DOF 27-09-2024 V. El nombre de los inspectores o visitadores que efectuarán la visita de inspección, quienes la podrán realizar en forma conjunta o separada;

VI. El nombre del inspector o visitador que coordine la visita de inspección, y VII. Nombre, cargo y firma del servidor público competente que la expide.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Las visitas de inspección se practicarán por orden expresa de la Comisión en términos de la Ley y del Reglamento Interior de dicha Comisión, que se expedirá mediante oficio que contendrá lo siguiente: I. Nombre de la…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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