Reglamento federal

Artículo 132 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 132. Las personas inspectoras y visitadoras deben realizar sus funciones durante el horario de labores de la persona visitada. La Comisión podrá habilitar días y horas cuando lo estime necesario para el desarrollo de la visita de inspección, para lo cual debe notificarse a la persona visitada personalmente o por correo certificado o electrónico, con acuse de recibo.

Artículo reformado DOF 27-09-2024

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Las personas inspectoras y visitadoras deben realizar sus funciones durante el horario de labores de la persona visitada. La Comisión podrá habilitar días y horas cuando lo estime necesario para el desarrollo de la…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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