Artículo 133 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 133. Al inicio y durante el desarrollo de la visita de inspección, los inspectores o visitadores que en ella intervengan podrán requerir la información o documentación que estimen necesaria para la realización del objeto de la visita, dicho requerimiento deberá constar por escrito y será entregado al representante legal de la visitada o a la persona con quien se entienda la visita, para que en el plazo que se señale en dicho requerimiento sea entregada a los inspectores la información o documentación solicitadas.
A petición de la parte interesada, la persona inspectora o visitadora puede ampliar el plazo para que la persona visitada entregue la información o documentación requerida, lo cual debe notificarse en términos de la fracción II del artículo 111 de la Ley.
Párrafo reformado DOF 27-09-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.