Artículo 156 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 156. El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de la Comisión, será el comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas de los días considerados como hábiles, conforme a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
Artículo adicionado DOF 25-02-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.