Artículo 19 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 19. Las Sociedades de Inversión deberán celebrar contratos de intermediación, inversión, o depósito y administración con casas de bolsa o instituciones de crédito, para la adquisición de valores o concertación de operaciones dentro del territorio nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.