Reglamento federal

Artículo 21 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 21. Las Sociedades de Inversión sólo podrán adquirir valores que sean objeto de oferta pública, a través de colocaciones primarias o a través de operaciones de mercado abierto.

Para efectos de lo dispuesto por el párrafo anterior se entenderá que son valores objeto de oferta pública en México, los que tengan este carácter conforme a lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores y los criterios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se entenderá que son operaciones de mercado abierto aquéllas en las que participe el Banco de México ya sea por cuenta propia o en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal.

En las operaciones celebradas en mercados del exterior se estará a las normas del mercado de que se trate para determinar cuándo se entiende que un valor es objeto de oferta pública o una operación es de mercado abierto.

Cuando las asambleas de tenedores de valores que formen parte del portafolio de las Sociedades de Inversión determinen válidamente conforme al prospecto de la emisión y las disposiciones legales aplicables, la sustitución de dichos valores por otros activos objeto de inversión o bienes, las Sociedades de Inversión podrán conservar estos últimos. En este caso, la Comisión deberá determinar en los programas de recomposición de cartera, que se presenten al efecto por las Sociedades de Inversión, el tratamiento que se deberá dar a dichos activos objeto de inversión o bienes, atendiendo a los intereses de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Las Sociedades de Inversión sólo podrán adquirir valores que sean objeto de oferta pública, a través de colocaciones primarias o a través de operaciones de mercado abierto. Para efectos de lo dispuesto por el párrafo…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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