Artículo 22 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 22. Las Administradoras deben registrar diariamente en una bolsa de valores autorizada en términos de la Ley del Mercado de Valores todas las operaciones que realicen con acciones de las Sociedades de Inversión que operen, su volumen diario operado por cada una de dichas Sociedades de Inversión y el precio vigente que resulte de la valuación de estas.
Cuando se presenten las minusvalías previstas en el artículo 44 de la Ley, las Administradoras deben realizar los ajustes necesarios, a más tardar el día hábil siguiente al que se haya dictaminado la minusvalía, a efecto de registrar el precio de las acciones de las Sociedades de Inversión que operen en una bolsa de valores autorizada en términos de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo reformado DOF 27-09-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.