Artículo 30 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 30. En caso de que las Administradoras tengan conocimiento, por cualquier medio, de que se encuentran operando la Cuenta Individual de un Trabajador que ya tuviese abierta otra u otras Cuentas Individuales, deberán proceder en coordinación con las Empresas Operadoras, de acuerdo a los procedimientos que para tal efecto emita la Comisión mediante disposiciones de carácter general, a la unificación de las cuentas correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.