Artículo 31 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 31. En el caso de unificación de cuentas, los Trabajadores, y en su caso, los Trabajadores no Afiliados, podrán solicitar que los recursos correspondientes a la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo, se acumulen a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.