Artículo 60 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 60. Las Administradoras no podrán recibir recursos destinados a las Cuentas Individuales a través de los agentes promotores.
CAPÍTULO V DE LA DISPERSIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.