Artículo 61 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 61. Las Empresas Operadoras deberán identificar la Administradora en que esté registrado cada uno de los Trabajadores, y dispersar la información relativa a las cuotas y aportaciones correspondientes a las subcuentas que integren su Cuenta Individual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.