Reglamento federal

Artículo 62 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 62. Los recursos que por cualquier causa no puedan individualizarse o dispersarse por encontrarse en alguno de los procesos de aclaración, serán acumulados en la Cuenta Concentradora o en la cuenta que Banco de México lleve al ISSSTE, según corresponda, hasta que se resuelva la aclaración.

Las cuotas y aportaciones de los Trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Seguro Social que no elijan Administradora, según conste en la Base de Datos Nacional SAR, serán conservadas en la Cuenta Concentradora hasta que los Trabajadores lleven a cabo su registro o la Comisión les asigne Administradora en los términos del Capítulo III de este Reglamento.

Las cuotas y aportaciones de los Trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que no elijan o no hayan elegido Administradora, según conste en la Base de Datos Nacional SAR, serán administrados por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La información de los recursos que se encuentren en aclaración, así como la correspondiente a las cuotas y aportaciones de los Trabajadores que no elijan Administradora deberá ser conservada por las Empresas Operadoras.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 62 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Los recursos que por cualquier causa no puedan individualizarse o dispersarse por encontrarse en alguno de los procesos de aclaración, serán acumulados en la Cuenta Concentradora o en la cuenta que Banco de México lleve…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.