Reglamento federal

Artículo 63 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 63. Para la dispersión de las cuotas y aportaciones de los Trabajadores, las Empresas Operadoras podrán contratar los servicios de Instituciones de Crédito Liquidadoras, para lo cual requerirán previa opinión favorable de la Comisión y del Banco de México.

Las Instituciones de Crédito Liquidadoras deberán:

I. Recibir de la Cuenta Concentradora y de la cuenta que Banco de México lleve al ISSSTE, los recursos provenientes del Seguro de RCV y, en su caso, de las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro de los Trabajadores, para ser transferidos a las Administradoras;

II. Entregar a las Administradoras los recursos provenientes del Seguro de RCV y, en su caso, de las aportaciones voluntarias de los Trabajadores;

III. Recibir y entregar los recursos de la Subcuenta de Vivienda y de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda a las Administradoras que correspondan por cuenta y orden del INFONAVIT y el FOVISSSTE, y IV. Reportar diariamente a las Empresas Operadoras, la recepción y entrega de los recursos mencionados en las fracciones anteriores.

Las Empresas Operadoras deberán reportar a la Comisión, la información a que se refiere la presente fracción, en los términos y con las características previstas en las reglas generales aplicables a la entrega de información que emita la Comisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Para la dispersión de las cuotas y aportaciones de los Trabajadores, las Empresas Operadoras podrán contratar los servicios de Instituciones de Crédito Liquidadoras, para lo cual requerirán previa opinión favorable de…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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