Reglamento federal

Artículo 69 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 69. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 58 de la Ley y permitir el correcto desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Empresas Operadoras serán responsables de integrar la Base de Datos Nacional SAR con información veraz, confiable y actualizada.

Sección II Del Manual de Procedimientos Transaccionales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 58 de la Ley y permitir el correcto desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Empresas Operadoras serán responsables de integrar la Base de Datos…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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