Artículo 70 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 70. Las Empresas Operadoras deberán desarrollar un Manual de Procedimientos Transaccionales, en el que se contendrá el detalle de la interacción de los Participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión e Institutos de Seguridad Social con respecto a la Base de datos Nacional SAR en el marco de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.