Artículo 71 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 71. Las Empresas Operadoras deberán mantener actualizado el Manual de Procedimientos Transaccionales a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.