Artículo 72 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 72. El Manual de Procedimientos Transaccionales deberá elaborarse con las características que disponga el título de concesión que otorgue la Secretaría a las Empresas Operadoras.
Las Administradoras o quien represente sus intereses y las Empresas Operadoras deberán participar en la elaboración, modificación y actualización del Manual de Procedimientos Transaccionales.
El Manual de Procedimientos Transaccionales deberá ser aprobado por la Comisión.
CAPÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.