Reglamento federal

Artículo 73 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 73. Para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en beneficio de los Trabajadores, el IMSS realizará las siguientes acciones:

I. Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras, la información relacionada con los Trabajadores para que éstos puedan registrarse o ser asignados en las Administradoras y retirar los recursos de su Cuenta Individual;

II. Entregar a las Empresas Operadoras, la información relativa a las cuotas y aportaciones obrero patronales, contenida en las cédulas de determinación que dicho Instituto emita a los patrones;

III. Recibir e incluir en las cédulas de determinación, la información que le remita el INFONAVIT para tal efecto;

IV. Realizar de conformidad con la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, y con base en la información que le proporcione la Comisión o las Empresas Operadoras, acciones tendientes a que los patrones formulen las aclaraciones relativas a las cuotas y aportaciones que enteren y que no puedan ser individualizadas. A tal efecto, el IMSS informará a la Comisión o a las Empresas Operadoras las acciones realizadas;

V. Emitir opinión respecto de las operaciones y procesos en los que el Manual de Procedimientos Transaccionales prevea su participación;

VI. Celebrar convenios con el INFONAVIT a efecto de determinar las comisiones máximas que podrán cobrar las Entidades Receptoras por la recaudación de las cuotas y aportaciones de los Trabajadores, y VII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en beneficio de los Trabajadores, el IMSS realizará las siguientes acciones: I. Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras, la…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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