Artículo 10 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. Los programas que en términos del Plan Nacional de Desarrollo se emitan en materia de migración y fronteras, deberán contener entre otros aspectos que determine la Secretaría, los objetivos, estrategias generales y acciones definidas como parte de la política y gestión migratoria; metas y plazos de evaluación.
En la definición e instrumentación de la política migratoria y de los programas, se deberán tomar en cuenta los estudios e investigaciones sobre la materia y los análisis de las estadísticas migratorias.
CAPÍTULO TERCERO DE LOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES EN MATERIA MIGRATORIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.