Reglamento federal

Artículo 125 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 125. Los criterios de selección podrán incorporar, entre otras, las siguientes categorías:

I. Nivel educativo;

II. Experiencia laboral en áreas de interés para el país que tengan gran demanda y poca oferta;

III. Experiencia laboral en otras áreas;

IV. Inversionista;

V. Aptitudes en ciencia y tecnología;

VI. Reconocimientos o premios internacionales;

VII. Dominio del idioma español, y VIII. Conocimiento de la cultura mexicana.

La Secretaría establecerá mediante disposiciones administrativas de carácter general que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, las categorías; la ponderación de puntos que corresponda a cada categoría; así como el puntaje mínimo que se requiera para ingresar por esta vía.

La Secretaría en conjunto con las dependencias que estime convenientes, revisará el sistema de puntos cada tres años, y en su caso publicará en el Diario Oficial de la Federación, la adición, modificación o supresión de categorías; la ponderación de puntos que corresponda a cada una de ellas; así como los puntajes mínimos y demás datos que estime pertinentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Reglamento de la Ley de Migración?

Los criterios de selección podrán incorporar, entre otras, las siguientes categorías: I. Nivel educativo; II. Experiencia laboral en áreas de interés para el país que tengan gran demanda y poca oferta; III. Experiencia…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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