Reglamento federal

Artículo 126 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 126. La persona extranjera que pretenda ingresar al territorio nacional a través del sistema de puntos debe presentar la solicitud de visa ante la oficina consular, debiendo adjuntar el formato de precalificación debidamente llenado y los documentos que acreditan las categorías que cumple.

Lo anterior conforme al procedimiento y requisitos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Reglamento de la Ley de Migración?

La persona extranjera que pretenda ingresar al territorio nacional a través del sistema de puntos debe presentar la solicitud de visa ante la oficina consular, debiendo adjuntar el formato de precalificación debidamente…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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