Artículo 127 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127. La persona extranjera titular de la condición de estancia de residente temporal o la persona extranjera que al término de algún encargo oficial desee permanecer en el territorio nacional, podrá solicitar por la vía del sistema de puntos el cambio a la condición de estancia de residente permanente, o bien, la autorización de la misma.
Para efecto de lo anterior, debe presentar la solicitud de trámite correspondiente ante el Instituto, debiendo adjuntar el formato de precalificación debidamente llenado y los documentos que acreditan las categorías que cumple.
Lo anterior conforme al procedimiento y requisitos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
CAPÍTULO TERCERO DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ESTANCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.