Reglamento federal

Artículo 128 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 128. Las personas extranjeras que deseen permanecer en el territorio nacional a la conclusión de su encargo oficial o aquellos que gocen de inmunidad en términos del artículo 5 de la Ley, y que requieran realizar actividades remuneradas o de otra índole que ameriten una condición de estancia, deberán acudir a la Secretaría de Relaciones Exteriores para realizar las renuncias de inmunidad que correspondan.

La Secretaría de Relaciones Exteriores informará por escrito al Instituto sobre las renuncias que procedan, debiendo canalizar a las personas extranjeras con la autoridad migratoria a efecto de que inicien el trámite que les permita obtener una condición de estancia. Las personas extranjeras interesadas deben presentar pasaporte ordinario y demás requisitos aplicables.

Las disposiciones de este artículo serán aplicables igualmente para el caso de sus cónyuges y dependientes económicos, cuyas solicitudes serán atendidas en el mismo trámite.

Las personas extranjeras titulares de una condición de estancia que pretendan desempeñar un encargo oficial como representantes o funcionarios del gobierno de su país o de organismos internacionales en el territorio nacional, o como miembros del personal de servicio o que conforme a los tratados y convenios de los cuales sea Parte el Estado mexicano, a las leyes y a las prácticas internacionales reconocidas por el Estado mexicano, gocen de inmunidades respecto de la jurisdicción territorial, deberán salir del territorio nacional e ingresar en régimen no ordinario, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Reglamento de la Ley de Migración?

Las personas extranjeras que deseen permanecer en el territorio nacional a la conclusión de su encargo oficial o aquellos que gocen de inmunidad en términos del artículo 5 de la Ley, y que requieran realizar actividades…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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