Artículo 145 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145. La persona extranjera documentada en la condición de estancia de visitante que se ubique en las fracciones V o VI del artículo anterior podrá regularizar su situación migratoria en la condición de estancia de visitante conforme a la actividad que corresponda. Lo anterior en el entendido que la regularización de situación migratoria no implica cambio de condición de estancia, salvo los supuestos previstos en el artículo 53 de la Ley.
Adicionalmente a lo señalado, y para el caso de personas extranjeras que al momento de incurrir en irregularidad por realizar actividades distintas a las autorizadas tengan documento migratorio vigente, la temporalidad de la condición de estancia que se autorice por regularización será la que resta al documento migratorio para su vencimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.