Reglamento federal

Artículo 146 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 146. Para la atención de las solicitudes de regularización de situación migratoria presentadas en las oficinas de trámites del Instituto se observará el siguiente procedimiento:

I. La persona extranjera deberá adjuntar a la solicitud de regularización los documentos previstos en el artículo 135 de la Ley y los demás aplicables, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

II. La autoridad migratoria citará a comparecer a la persona extranjera y asentará en un acta las circunstancias del caso y los motivos para solicitar la regularización.

a) En caso de que el trámite se presente a través de un apoderado, la autoridad migratoria deberá citar a la persona extranjera, siguiendo las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para la notificación y desahogo de la diligencia;

III. La autoridad migratoria, previa verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables y de las listas de control migratorio, emitirá la resolución que corresponda dentro de un plazo de veinte días hábiles.

a) Si la resolución es positiva, la persona extranjera deberá presentarse ante la autoridad migratoria y proporcionar los datos personales que sean requeridos para la expedición del documento migratorio que acredite su condición de estancia, o b) Si la resolución es negativa, deberá fundarla y motivarla y otorgar un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para que la persona extranjera salga del territorio nacional.

El Instituto no podrá presentar a la persona extranjera que acuda ante alguna oficina de trámites para presentar una solicitud de regularización de su situación migratoria, a menos que haya incumplido con una orden de salida del territorio nacional expedida por el Instituto con anterioridad o haya presentado en una solicitud anterior información falsa o exhibido documentación apócrifa, alterada o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta, conforme a los supuestos previstos en las fracciones V y VI del artículo 144 de la Ley.

La persona extranjera que haya solicitado su regularización y le haya sido negada por el Instituto deberá salir del territorio nacional en el plazo concedido y no podrá solicitar regularización de nueva cuenta hasta que hayan transcurrido seis meses contados a partir de la notificación de la resolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 146 de Reglamento de la Ley de Migración a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Reglamento de la Ley de Migración?

Para la atención de las solicitudes de regularización de situación migratoria presentadas en las oficinas de trámites del Instituto se observará el siguiente procedimiento: I. La persona extranjera deberá adjuntar a la…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.