Reglamento federal

Artículo 147 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 147. Para la atención de las solicitudes de regularización de situación migratoria que presenten las personas extranjeras titulares de un oficio de salida de la estación migratoria se observará el siguiente procedimiento:

I. La solicitud deberá presentarse mediante el formato correspondiente ante la oficina de atención a trámites del Instituto que corresponda al domicilio de la persona extranjera;

II. La persona extranjera deberá adjuntar al formato de solicitud, el oficio de salida de la estación migratoria y su pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial expedido por autoridad de su país de origen;

III. La oficina de atención a trámites no requerirá entrevistar a la persona extranjera o solicitar requisitos incluida la multa, puesto que dichos elementos se acreditaron en la estación migratoria.

En caso de duda o irregularidad, podrá requerir a la persona extranjera información complementaria a través de una prevención debidamente fundada y motivada en términos de lo señalado en el artículo 130 de la Ley.

La autoridad migratoria podrá allegarse de los medios de prueba que estime conveniente para mejor proveer. En caso de duda sobre la legitimidad de los datos o documentos presentados, podrá solicitar la opinión de las autoridades competentes, o bien, solicitar una visita de verificación migratoria, y IV. La autoridad migratoria emitirá la resolución que corresponda dentro de un plazo de diez días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud.

a) Si la resolución es positiva, la persona extranjera deberá proporcionar los datos y requisitos correspondientes para la expedición del documento migratorio que acredite su condición de estancia, o b) Si la resolución es negativa, deberá fundarla y motivarla y otorgar un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para que la persona extranjera salga del territorio nacional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Reglamento de la Ley de Migración?

Para la atención de las solicitudes de regularización de situación migratoria que presenten las personas extranjeras titulares de un oficio de salida de la estación migratoria se observará el siguiente procedimiento: I.…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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