Reglamento federal

Artículo 15 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15. El proceso de certificación comprende las siguientes evaluaciones:

I. Médica;

II. Toxicológica;

III. Psicológica;

IV. Poligráfica;

V. Antecedentes y entorno socioeconómico, y VI. Las demás que se consideren necesarias de acuerdo a la normativa vigente.

Reforma DOF 23-05-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Reglamento de la Ley de Migración?

El proceso de certificación comprende las siguientes evaluaciones: I. Médica; II. Toxicológica; III. Psicológica; IV. Poligráfica; V. Antecedentes y entorno socioeconómico, y VI. Las demás que se consideren necesarias…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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