Artículo 18 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. Para efectos de revalidación de la certificación y el registro, seis meses antes de la expiración de su vigencia, los servidores públicos del Instituto en servicio activo deberán iniciar nuevamente el proceso de certificación respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.