Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. El proceso de certificación será realizado por el Centro de Evaluación, sin embargo, podrá auxiliarse de otras instancias, sujetándose a los criterios, normas, procedimientos técnicos y protocolos que se establezcan para tales efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.