Artículo 189 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189. La Secretaría, a través del Instituto, realizará periódicamente la supervisión y evaluación de los grupos de protección a migrantes, con la finalidad de mejorar su operación y funcionamiento.
Asimismo, definirá la ubicación de nuevos grupos de protección a migrantes, así como la permanencia, reubicación o modificación de los grupos existentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.