Artículo 190 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 190. El Instituto impulsará la continua capacitación de los elementos que conformen estos grupos, a fin de enriquecer su formación y mejorar el servicio que se proporciona a los migrantes.
Atendiendo a las necesidades específicas de operación de cada grupo, la capacitación incluirá, entre otros temas, los de atención a niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros; solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado; atención a mujeres migrantes; derechos humanos; debido proceso en materia migratoria; intervención en crisis, y rescate y primeros auxilios y supervivencia.
TÍTULO OCTAVO DEL RETORNO ASISTIDO CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES EN MATERIA DE RETORNO ASISTIDO DE PERSONAS EXTRANJERAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.