Reglamento federal

Artículo 197 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 197. La autoridad migratoria solicitará, cuando exista la presunción de un riesgo, y a efecto de realizar una visita de verificación o una revisión migratoria, el apoyo de las autoridades de salud para salvaguardar la salud y seguridad física de las personas extranjeras.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Reglamento de la Ley de Migración?

La autoridad migratoria solicitará, cuando exista la presunción de un riesgo, y a efecto de realizar una visita de verificación o una revisión migratoria, el apoyo de las autoridades de salud para salvaguardar la salud…

¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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