Artículo 197 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197. La autoridad migratoria solicitará, cuando exista la presunción de un riesgo, y a efecto de realizar una visita de verificación o una revisión migratoria, el apoyo de las autoridades de salud para salvaguardar la salud y seguridad física de las personas extranjeras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.