Artículo 198 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 198. La autoridad migratoria podrá solicitar la participación de la Procuraduría General de la República y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para el desahogo de visitas de verificación y revisiones migratorias, en los casos en que, atendiendo a las situaciones particulares, se considere conveniente su intervención.
El Instituto podrá celebrar convenios de colaboración con las procuradurías de justicia estatales para los efectos de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.