Artículo 199 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 199. El personal comisionado para el desahogo de las visitas de verificación y revisiones migratorias deberá portar el uniforme institucional autorizado, de acuerdo a la normatividad aplicable, así como la credencial con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite como servidor público del Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.