Artículo 201 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 201. De toda visita de verificación o revisión migratoria, además del acta circunstanciada que proceda respecto de la visita de verificación, el personal comisionado deberá rendir un informe a la autoridad migratoria que ordenó la comisión, en el cual se hará constar:
I. La descripción física del inmueble;
II. El lugar o zona geográfica;
III. El domicilio completo y colindancia del inmueble;
IV. En su caso, la razón social de los negocios que se encuentren cercanos al inmueble;
V. La descripción de los hechos más relevantes, y VI. Las impresiones fotográficas del lugar, en los casos que sea posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.