Artículo 206 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 206. La autoridad que, derivado de las funciones de su competencia o en auxilio del Instituto, realice la puesta a disposición, deberá exhibir el certificado médico correspondiente, así como la documentación migratoria que permita la identificación de la persona extranjera y deberá informar la situación jurídica en que se encuentra, para que la autoridad migratoria resuelva lo conducente.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.