Reglamento federal

Artículo 207 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 207. El procedimiento de visita de verificación se sujetará a lo siguiente:

I. La autoridad migratoria deberá emitir acuerdo mediante el cual funde y motive la procedencia de la visita de verificación;

II. Para la práctica de la visita de verificación, deberá emitirse orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad migratoria, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener, las disposiciones legales que lo fundamenten, nombre, firma y cargo del servidor público que lo expidió;

III. En toda visita de verificación, la autoridad migratoria expedirá oficio de comisión al servidor público que sea designado para ejecutar la diligencia, en el cual se hará constar el objeto del acto de verificación, el lugar donde va a efectuarse, el nombre de la persona a la que va dirigido, el objeto de la visita, el alcance que deba tener, las disposiciones legales que lo fundamenten, nombre, firma y cargo del servidor público que lo expide y del que la realizará, y IV. Al iniciar la visita de verificación, el personal comisionado deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite como servidor público del Instituto; asimismo, deberá indicar al visitado el motivo de la verificación, entregando a la persona con quien se entienda la diligencia la orden de verificación, dejando constancia de dicha circunstancia.

De toda visita de verificación se realizará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique, si aquél se hubiere negado a proponerlos; de toda acta se dejará copia con quien se entendió la diligencia aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento del que se trate, siempre y cuando el personal comisionado haga constar tal circunstancia en la propia acta.

Durante el desahogo de la visita de verificación, la autoridad migratoria podrá requerir al verificado los documentos u otros medios de prueba necesarios para el desahogo de la diligencia, dejando constancia de ello en el acta circunstanciada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Reglamento de la Ley de Migración?

El procedimiento de visita de verificación se sujetará a lo siguiente: I. La autoridad migratoria deberá emitir acuerdo mediante el cual funde y motive la procedencia de la visita de verificación; II. Para la práctica…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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