Artículo 208 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 208. En las actas circunstanciadas se harán constar:
I. Nombre, denominación o razón social del verificado;
II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;
III. Calle, número, población, colonia, municipio o delegación, código postal, entidad federativa y descripción física del inmueble en que se hubiese realizado la visita;
IV. Número y fecha del oficio de comisión que ordenó la visita;
V. Nombre y cargo de quien entendió la diligencia;
VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;
VII. Información detallada relacionada con la visita de verificación;
VIII. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla, y IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia. Si se negare a firmar el visitado o su representante legal, el personal comisionado deberá asentar tal hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.