Reglamento federal

Artículo 209 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 209. Las personas verificadas podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en el acta, o bien, por escrito hacer uso de tal derecho dentro del término de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere realizado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Reglamento de la Ley de Migración?

Las personas verificadas podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en el acta, o bien, por escrito hacer uso de tal derecho dentro del término de los…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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