Reglamento federal

Artículo 216 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 216. Una vez cumplidos los requisitos, la autoridad migratoria emitirá un acuerdo debidamente fundado y motivado, a través del cual se resuelva la custodia.

Durante el período que dure la custodia, la persona extranjera deberá comparecer periódicamente, conforme lo determine la autoridad migratoria.

Otorgada la custodia, y en caso de que la persona extranjera se sustraiga a dicho cumplimiento, se dejará sin efectos la misma, haciéndose efectiva la garantía otorgada y emitiéndose la alerta migratoria correspondiente. Asimismo, la persona moral o institución involucrada será inelegible por el Instituto en futuras solicitudes de otorgamiento de custodia, a menos que lo autorice la Secretaría mediante oficio debidamente fundado y motivado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Reglamento de la Ley de Migración?

Una vez cumplidos los requisitos, la autoridad migratoria emitirá un acuerdo debidamente fundado y motivado, a través del cual se resuelva la custodia. Durante el período que dure la custodia, la persona extranjera…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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