Artículo 217 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 217. Las personas extranjeras que se ubiquen en los supuestos del artículo 134 de la Ley y no acrediten satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 135 de la Ley, recibirán una orden de salida definitiva del territorio nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.