Reglamento federal

Artículo 220 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 220. En caso de que la obligación haya sido garantizada a través de la consignación de un billete de depósito, el Instituto deberá de iniciar los trámites para su prescripción a partir de la fecha en que se haya cumplido la obligación, siempre y cuando el interesado no se haya presentado a solicitar su devolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Reglamento de la Ley de Migración?

En caso de que la obligación haya sido garantizada a través de la consignación de un billete de depósito, el Instituto deberá de iniciar los trámites para su prescripción a partir de la fecha en que se haya cumplido la…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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