Artículo 221 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 221. En todo lo no previsto para la guarda, custodia, cancelación, devolución, efectividad, prescripción o algún tema relacionado a las garantías que sean presentadas al Instituto, a fin de garantizar la custodia de personas extranjeras, se deberá observar lo dispuesto en la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO QUINTO DEL ALOJAMIENTO EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS Y ESTANCIAS PROVISIONALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.