Reglamento federal

Artículo 223 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 223. Con el fin de regular el acceso a las estaciones migratorias y estancias provisionales y el ejercicio de las facultades de las autoridades competentes al interior de las mismas, la Secretaría emitirá las disposiciones administrativas de carácter general que resulten necesarias, respetando en todo momento los derechos humanos de las personas extranjeras alojadas. Tales disposiciones serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Reglamento de la Ley de Migración?

Con el fin de regular el acceso a las estaciones migratorias y estancias provisionales y el ejercicio de las facultades de las autoridades competentes al interior de las mismas, la Secretaría emitirá las disposiciones…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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