Reglamento federal

Artículo 224 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 224. Previo cumplimiento de los requisitos, autorización de la autoridad migratoria y en los horarios establecidos al efecto, podrán ingresar a las estaciones migratorias o estancias provisionales, las siguientes personas:

I. Familiares y personas de la confianza de las personas extranjeras;

II. Representantes legales;

III. Representantes consulares;

IV. Integrantes de asociaciones religiosas;

V. Integrantes de organizaciones de la sociedad civil;

VI. Integrantes de organismos internacionales;

VII. Servidores públicos de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;

VIII. Servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y IX. Personas físicas y miembros de instituciones académicas.

Las personas señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de este artículo podrán acceder a las estaciones migratorias y estancias provisionales para realizar visitas a personas extranjeras o llevar a cabo actividades extraordinarias. Las personas físicas y miembros de instituciones académicas podrán acceder a las mismas para realizar actividades de estudio o investigación.

La Secretaría determinará los requisitos, horarios y condiciones que deberán cumplir las personas señaladas en este artículo para acceder a las estaciones migratorias y estancias provisionales, mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 224 de Reglamento de la Ley de Migración a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 224 de Reglamento de la Ley de Migración?

Previo cumplimiento de los requisitos, autorización de la autoridad migratoria y en los horarios establecidos al efecto, podrán ingresar a las estaciones migratorias o estancias provisionales, las siguientes personas:…

¿Está vigente el artículo 224?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.