Reglamento federal

Artículo 249 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 249. Los responsables de transportes aéreos, terrestres y marítimos de carácter privado que realicen viajes internacionales al territorio nacional que trasladen al territorio nacional personas extranjeras sin documentación migratoria o ésta no se encuentre vigente, serán sancionadas con multa de doscientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de que la persona extranjera de que se trate sea rechazada y de que la empresa lo regrese, por su cuenta, al lugar de procedencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Reglamento de la Ley de Migración?

Los responsables de transportes aéreos, terrestres y marítimos de carácter privado que realicen viajes internacionales al territorio nacional que trasladen al territorio nacional personas extranjeras sin documentación…

¿Está vigente el artículo 249?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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