Reglamento federal

Artículo 27 de Reglamento de la Ley de Migración

Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27. Para permanecer en el Instituto, los servidores públicos deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser de notoria buena conducta y no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;

II. Cumplir las instrucciones de rotación y cambios de adscripción;

III. Aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización;

Fracción reformada DOF 23-05-2014 IV. Obtener la certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley;

Fracción reformada DOF 23-05-2014 V. No estar impedido para prestar sus servicios, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Cumplir con las obligaciones que les impongan las disposiciones jurídicas aplicables en el ejercicio de sus funciones;

VII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un período de tres días consecutivos, y VIII. Las demás establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Reglamento de la Ley de Migración?

Para permanecer en el Instituto, los servidores públicos deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser de notoria buena conducta y no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; II.…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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