Artículo 28 de Reglamento de la Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración · Última reforma de referencia: 23-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. Son causas de separación del cargo de los servidores públicos del Instituto, sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables:
I. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de permanencia a que hace referencia el artículo anterior, y Fracción reformada DOF 23-05-2014 II. No obtener la certificación a que hace referencia el artículo 23 de la Ley.
Fracción reformada DOF 23-05-2014 Artículo 28-A. Para la consecución y cumplimiento de los programas de formación, capacitación y profesionalización, el Instituto podrá suscribir convenios de colaboración y coordinación con instituciones educativas, de investigación, así como con organismos nacionales e internacionales.
Asimismo, el Instituto contará con un Centro de Capacitación Migratoria, el cual generará e impartirá dichos programas, incluyendo programas a nivel superior especializados en la gestión y atención de los servicios migratorios, a fin de contribuir a la profesionalización.
El Comisionado expedirá las disposiciones administrativas de carácter general que regulen las funciones y organización del Centro de Capacitación Migratoria y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo adicionado DOF 23-05-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.